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LEGUIZA JESUS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Leguiza solicitó la actualización del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y cálculo. El Juzgado hizo lugar parcialmente: admitió la defensa de prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo sin quita dentro de 120 días y diferenció el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Leguiza Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prescripcion art.82 l.18.037 Recalculo de haber Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Costas


¿Quién es el actor?

Leguiza Jesús Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609 y de la Resolución SSS 6/09; pedido de cálculo diferencial por aportes autónomos y solicitud de inclusión de bonos/refuerzos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción formulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del fallo en el plazo de 120 días; se difirió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 2) "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (CSJN Moño Azul SA s/Ley 11683, Fallos 316:687)." 3) "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Badaracco, Zulema” (del 06.07.2004) y más recientemente en las causas “Carstens, Haydee” (del 20.08.2008) y “Neuberger, Erico” (del 30.09.2008)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el juez firmante resolvió la sentencia por sí mismo como juez de primera instancia subrogante.

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