RODRIGUEZ ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y por inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo y pago de los haberes y retroactivos según las pautas fijadas en la sentencia y diferir para ejecución el tratamiento de determinados artículos.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ELSA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), con declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias; y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente "sin quita alguna" y se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios se difirió para la etapa de ejecución. (Conforme texto del fallo transcripto en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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