BARREIRO MARIA MATILDE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el beneficio de pensión por fallecimiento por considerar que su esposo era aportante irregular con derecho. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS en 30 días otorgar la pensión, con retroactivos e intereses, considerando al causante aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Matilde Barreiro.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la denegatoria administrativa del beneficio de pensión directa por fallecimiento del Sr. Enrique Alfredo Mendez; solicitud de que se reconozca la condición de aportante irregular con derecho y se otorgue la pensión con sus retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la decisión administrativa de fecha 19/8/23, y se ordenó a ANSeS que en el término de treinta días emita resolución otorgando a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Enrique Alfredo Mendez considerándolo aportante irregular con derecho; se le abonen los retroactivos correspondientes con los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se hizo lugar a la excepción de prescripción en cuanto a que las acreencias se abonan desde el 10/8/22; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la dirección letrada en $924.820 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver es si el Sr. Enrique Alfredo Mendez contaba a la fecha de su fallecimiento (25/10/09), con los años de aportes suficientes como para ser considerado aportante regular o irregular con derecho y así poder acceder su viuda al beneficio de pensión pretendido."
- "Tal reglamentación establece criterios para la calificación de la condición de aportante, estableciendo el decreto 460/99 como criterio innovativo, una nueva categoría de aportante irregular con derecho, al disponer en el apartado 3 que los períodos exigidos en los apartados anteriores, se reducirán a doce meses dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un cincuenta por ciento de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
- "Sabido es que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre el tiempo real trabajado y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por causas ajenas a la voluntad del aportante, como resulta en el caso de autos, la muerte del causante."
- "Así, cabe advertir que el Alto Tribunal a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación. (Conf. art. 5º del citado decreto)."
- Cita jurisprudencial: "dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (CSJN, “Garófalo Pascual s/Invalidez”, sent. del 13-3-90).
- Sobre prescripción e intereses: la sentencia fija que, por tratarse de solicitud de beneficio, corresponde el plazo anual y, por ello, las acreencias se abonan desde el 10/8/2022; los intereses se liquidarán "conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (cfr. CSJN, "Spitale Josefa Elida c/ANSeS", 14/9/04).
- Disidencias: No se exhiben votos en disidencia en el documento; la resolución final es la que se transcribe y prevalece.
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