ORTIZ NICOLAS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y topes máximos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES redeterminar el haber según pautas fijadas, pagar diferencias desde el 06/01/2023 con intereses, declaró prescripta parte de la pretensión y declaró inconstitucionales normas que resulten confiscatorias.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, NICOLÁS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado por la ley 24.241; inclusión de sumas no remunerativas en el cómputo; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas en el fallo y abonar, en su caso, las diferencias a favor con sus intereses desde el 06/01/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declararon inconstitucionales, en los términos señalados, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 (para el supuesto de merma superior al 15%) y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por el actor en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio."
"En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... habiendo finalizado la emergencia... debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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