PERNA ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Perna demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, pagar diferencias retroactivas con intereses desde el 02/09/2022 y declaró aplicable la excepción de prescripción; además declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Perna Ángel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes y pedido de inconstitucionalidad de normas (en especial art. 26 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en la sentencia; ANSeS debe abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 02/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 ley 24.463 (modificada por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para el caso de que su aplicación produzca una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
"En cuanto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'..., 4/9/07)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expuesta es la del Juzgado en primera instancia.
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