IRAZABAL MABEL GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su pensión por fallecimiento y el pago de retroactividades por actualizaciones salariales mal aplicadas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y pagar las diferencias con intereses desde el 06/07/2020, admitió la excepción de prescripción limitada y declaró la parcial inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocare una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
IRAZABAL MABEL GRACIELA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación correcta de las pautas de actualización/movilidad y pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 06/07/2020; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio de pensión directa n.º 15561945990 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 15/03/2014, con motivo del fallecimiento del Sr. VILLARRUEL JULIO (CUIL : 20 -12970876-0) que computó servicios en relación de dependencia. Por su lado, el reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 06/07/2022. La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"V
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia (Fallos: 292:312;307:1985; 312:194, entre muchos otros)– (Conf. doctrina de Fallos:326:216 en la causa “Panizza, Alfredo c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/Reajustes por Movilidad”, sent. del 7/04/98). Este criterio ha sido reiterado y se dijo que si bien debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria (Conf. CSJN, M. 675. XLI. ROR. “Monzo, Felipe José c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. . del 15/08/06). Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999 (en similar sentido se ha expedido la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “ATIENZA MARTA ARACELI c/A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" 12/10/18)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; lo resuelto es lo consignado en la Parte Resolutiva final (mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: