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MARTINEZ, MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Demandó Martínez contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de la decisión apelada por violación del principio de congruencia y ordenó al juez de grado dictar un nuevo pronunciamiento, sin costas de alzada.

Reajuste de haberes Anses Nulidad Principio de congruencia Prescripcion Movilidad previsional Pbu Ley 24.241 Art. 253 cpccn Sala ii Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

Martínez, Mario José.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (reajuste de la PBU/beneficio bajo la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la decisión apelada y de todos los actos procesales dictados en su consecuencia (art. 253 CPCCN), y ordenó al juez de primera instancia que dicte un nuevo pronunciamiento; además dispuso sin costas de alzada y que se remita el expediente a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como los expresa la sentencia): "Por ello, considero prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la actora en sede administrativa, cuya resolución denegatoria diera origen a la presente causa (párrafo tercero del art. 82 de la ley 18037)." "Por lo tanto, en atención a la fecha de adquisición del derecho, considero que no se produce la hipótesis prevista en el párrafo tercero del art. 82 de la ley 18037 y que, en consecuencia, corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada". "SI NO PIDIÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD ... En consecuencia, corresponde estarse a la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241, conforme la modificación fijada por el art. 1 de la ley 27.609 y sucesivas normas de movilidad." "SI PIDIÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD ART. 1 DE LA 27.609: En este sentido, y en atención al pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 efectuado por la actora, corresponde diferir su tratamiento para el momento de la liquidación." "Se observa... que existe una vulneración del principio de congruencia, toda vez que los fundamentos dados en los considerandos señalados precedentemente, para referirse a la prescripción y al disponer el cálculo de la movilidad en relación al beneficio previsional de la parte actora, colisionan ostensiblemente entre ellos." "La falencia apuntada en tanto violenta el principio de congruencia, la garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso legal, descalifica la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido y, en mérito a lo dispuesto en el art. 253 del CPCCN, corresponde declarar su nulidad como así también los actos procesales dictados en su consecuencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que manda es la transcripta (nulidad y remisión).

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