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SAÑISKY, OLGA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de ANSeS, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Reajuste de haberes Isbic Ley 27.426 art. 2 Anses Inconstitucionalidad Movilidad previsional Elliff Fernandez pastor Costas de alzada Diferimiento de agravios


¿Quién es el actor?

SAÑISKY, Olga Lidia (actora beneficiaria de PBU/PC/PAP).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (reajuste de haberes jubilatorios; aplicación de índices para cálculo del haber inicial y otras cuestiones conexas, incluyendo impugnaciones de inconstitucionalidad de normas como arts. 2 y 3 de ley 27.426, art. 1 de ley 27.609 y ley 27.541 y decretos de 2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en su mérito, modificó la sentencia apelada respecto de la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (revocando la declaración de inconstitucionalidad sobre ese artículo). Diferió el tratamiento de los agravios relativos a la ley 27.541 y decretos de 2020 para la etapa de ejecución. Confirmó la resolución apelada en el resto de los agravios y fijó costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre aplicación de índices y precedentes (CSJN "Elliff"): "Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción personal no calificado (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95. En efecto, dicho índice resulta aplicable hasta el mensual febrero de 2009 inclusive (CSJN in re 'Elliff'), fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.417..." Asimismo, el Tribunal sostuvo que la sustitución del ISBIC por indicadores propios de la Ley 27.260, Decreto 807/2016 o Resolución ANSeS 56/2018 es improcedente en el caso, por no haberse adherido la parte al Programa de Reparación Histórica ni corresponder las hipótesis reguladas en esas normas. 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: el Tribunal aplicó el criterio de la CSJN en "Fernández Pastor" y señaló que "la modificación o sustitución de un régimen legal por otro posterior no afecta derecho constitucional alguno, en tanto no existe un derecho adquirido a la permanencia de las leyes". En consecuencia, concluyó que "corresponde acoger el agravio traído por el organismo demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426." 3) Sobre diferimiento de otros agravios: respecto de la ley 27.541 y sus decretos, el tribunal resolvió diferir su tratamiento "para la etapa de ejecución de la sentencia, en la que se podrá verificar la existencia o no de perjuicio que justifique apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se pretende."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia escrito en el bloque final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales.

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