RAMIREZ, MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional derivado de una pensión; la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo resuelto respecto de los agravios, y diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la ley 27.541 y decretos 2020 del PEN. El tribunal ordenó además costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ MAGDALENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes (reajuste de la Prestación Básica Universal y demás componentes del haber previsional de la actora, y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos: Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020; art. 3 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento de los agravios relativos a la ley 27.541 y sus decretos del año 2020 para la etapa de ejecución (apartado V, punto 2). En lo demás materia de agravios, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado respecto de la forma de evaluar la PBU, la pauta de confiscatoriedad y los topes legales (apartado IV, punto 3). Impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. Respecto del planteo efectuado por ambas partes sobre la redeterminación de la PBU con el índice ISBIC, debe ser rechazado, atento que el criterio dispuesto por el magistrado de primera instancia coincide con los lineamientos establecidos por esta Sala en los expedientes FLP 9687/2021, caratulado “Villarreal, Juan Pedro c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, sentencia del 11/03/25 y FLP10881/2021, caratulado “Mengani, Oscar Higinio c/ANSES s/ reajuste de haberes”, sentencia del 28/03/2025."
"3. En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
"V. 1. En cuanto al agravio referido por la parte actora acerca de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de sus decretos reglamentarios, deberá diferirse para la etapa de ejecución de la sentencia, en la que se podrá verificar la existencia o no de perjuicio que justifique apartarse de la normativa (conf. expediente FLP 19617 /2020/CA1, caratulado “AGUILAR, Liliana Adriana María/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986”, sentencia del 21 de junio de 2022, entre otros)".
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la que integra el acuerdo.
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