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JARA, NELIDA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por liquidación de haber jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución los agravios sobre la ley 27.541 y decretos 2020, y confirmó el resto de lo resuelto.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Inconstitucionalidad Ley 27.541 Decretos 2020 Pbu Movilidad previsional Costas de alzada Fernandez pastor (csjn)


¿Quién es el actor?

Jara Nélida Raquel (actora demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (revisión/redeterminación de la PBU y actualización de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, difirió el tratamiento de los agravios relativos a la ley 27.541 y a los decretos del año 2020 para la etapa de ejecución, confirmó la resolución en lo demás que fue materia de agravios e impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En relación a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, sin perjuicio del criterio sostenido por esta Sala en reiteradas oportunidades, corresponde, luego de un nuevo análisis de la cuestión debatida, aplicar el razonamiento que emana del reciente fallo de la CSJN de fecha 4/12/2025, en la causa 'Fernández Pastor' (N° CSS 138932/2017)." 2) "Ello es así, ya que en virtud de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:280; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas)." 3) "En tales condiciones, corresponde acoger el agravio traído por el organismo demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426." 4) "En cuanto al agravio de la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, deberá diferirse para la etapa de ejecución de la sentencia, habida cuenta que en esta etapa procesal no se advierte demostrado el perjuicio que justifique apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se pretende (conf. esta Sala, expte. FLP 19617/2020/CA1, caratulado 'Aguilar, Liliana Adriana María/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986', sentencia del 21/06/22)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución que se consignó es la que integra la mayoría y prevalece.

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