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CARRERAS HECTOR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó que ANSeS declare inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y cese los descuentos por tope de acumulación sobre su jubilación y pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional dicho artículo en lo aplicado al caso, ordenó el pago sin tope desde el 14/10/2022 con intereses y la restitución de sumas descontadas, y declaró exenta de Ganancias la retroactividad.

Anses Tope acumulacion de beneficios Inconstitucionalidad art. 79 ley 18.037 Reparacion historica Jubilacion Pension Restitucion de descuentos Interes Prescripcion art. 82 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Carreras Héctor Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037 (modificado por art. 25, ley 25.239) en cuanto permite aplicar un tope por acumulación de beneficios sobre los haberes de jubilación y pensión del actor, y que cesen los descuentos; además, se pide la restitución de las sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 respecto del tope aplicado sobre los haberes del actor; se ordenó a ANSeS que comience a abonar las prestaciones sin limitación y que restituya las sumas descontadas desde el 14/10/2022 con intereses; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "III.
- En torno al tema en debate, cabe señalar que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216, “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)." "IV.
- De las constancias del sistema informático, surge que el actor celebró -respecto de sus beneficios de jubilación (n°15014452720) y pensión (n°15537520670)
- acuerdos transaccionales por Reparación Histórica con el organismo demandado, que fueron homologados en los expedientes n° 66055/2018 y 66056/2018... Ahora bien, surge del historiado de pagos de la página del organismo, que se efectúan descuentos en ambos beneficios, bajo los conceptos de 'tope acumulación de beneficio por rh'... Es decir que se verifica una reducción de las prestaciones del demandante por aplicación del tope por acumulación de beneficios de más del 17% de los haberes, descuento que vulnera, efectivamente, el derecho de propiedad y la integralidad de sus haberes previsionales, además de desvirtuar los acuerdos homologados judicialmente..." "En virtud de lo anterior, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y ordenar a la demandada que abone los haberes de pensión y de jubilación del actor sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas desde el momento en que comenzaron a hacerse las deducciones, dado que no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037, todo ello con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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