BROOKES LUCILA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de las diferencias con intereses desde el 19/02/2022, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brookes Lucila Beatriz (actora titular del beneficio jubilatorio n° 15077605030).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber inicial jubilatorio (recalculo de remuneraciones computadas y aplicación de pautas de movilidad), pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas por producir merma del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 19/02/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Dado que las partes han consentido el llamamiento de autos a sentencia, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en las etapas procesales correspondientes."
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"Sentado lo anterior, considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente “Quiroga”, y con el objeto de poder practicar liquidación, corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN..."
"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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