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FLORES IRMA AMANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y recomponer los haberes conforme la metodología fijada, rechazó varios planteos de inconstitucionalidad y ordenó pago de las diferencias (con intereses) desde el 1/11/2022, con recomposición adicional por enero y febrero de 2021.

Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Retroactivos Seguridad social Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad parcial


¿Quién es el actor?

FLORES IRMA AMANDA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la PBU, incorporación/actualización de conceptos (bonos/refuerzos), declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad, y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme la metodología y criterios expuestos en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se rechazaron y desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), se diferió el tratamiento de otros planteos (ley 27.609 y Dto. 274/24 y la actualización de la PBU para ejecución), se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad parcial de topes de leyes y resoluciones en los términos expuestos, y se ordenó el pago de las diferencias resultantes desde el 1/11/2022 con intereses, además de recomponer las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 por restablecimiento de la vigencia de la ley 27.426.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): • "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." • "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." • "Restablecida la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el expediente; la resolución consignada es la que decide por el tribunal de primera instancia.

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