FALCONE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y la actualización de su jubilación y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias desde el 05/10/2021, y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, en caso de merma mayor al 15%, del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FALCONE FRANCISCO.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio originario obtenido bajo la ley 24.241 (y modificatorias), con aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional del actor según las pautas establecidas en el fallo y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/10/2021) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS, se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
2) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' (en similar sentido se ha expedido la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos 'ATIENZA MARTA ARACELI c/A.N.Se.S. s/Reajustes varios' 12/10/18)."
- Votos en disidencia: No constan votos o disidencias; la sentencia es de un/aJuez/a de primera instancia (subrogante) y la parte resolutiva final señala la decisión adoptada.
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