LOPEZ MONICA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional y recálculo del haber inicial por aplicación de las normas de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber conforme a pautas fijadas, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad condicionada de arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
López, Mónica Claudia.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos y normas por inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 15/12/2021; costas a la demandada vencida; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
3) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (conf. art.82 de la ley 18.037)."
5) "A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.
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