DIAZ AQUINO SERAFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de prestación previsional y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda contra ANSeS, ordenó la redeterminación y reajuste del haber inicial y el pago de diferencias retroactivas desde el 14/04/2025, y declaró inconstitucionales los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Díaz Aquino Serafina (beneficio jubilatorio/pensión nº 14528910460).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial (recalculo de remuneraciones computadas y aplicación de pautas de movilidad), pago de sumas retroactivas con intereses, y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (14/04/2025) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
3) "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
4) "En cuanto al art. 9 de la ley 24.463... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
5) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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