ESPINDOLA HUGO HORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación incorrecta de pautas de cálculo y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que restringen la integralidad del haber y ordenó el pago de diferencias desde el 19/04/2022 con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ESPINDOLA HUGO HORLANDO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el haber).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales, en los términos precisados, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber de la actora; se ordenó abonar las diferencias con intereses desde el 19/04/2022; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE ... deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional..."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de un/a juez/a de grado (sentencia definitiva) y la parte resolutiva final es la que manda.
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