ACOSTA JUAN HEBERT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y actualización de su prestación jubilatoria, en particular la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme las pautas fijadas en los considerandos y pagar las diferencias con intereses desde el 10/03/2023; rechazó la excepción de prescripción y diferirá regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ACOSTA JUAN HEBERT.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, con especial énfasis en la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos con intereses; además impugnaciones por topes y declaraciones de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio del actor conforme las pautas establecidas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (10/03/2023), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; costas en el orden causado; y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos “Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el expediente; la resolución es la del juez firmante y constituye la decisión definitiva en esta instancia.
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