FEINSILBER ROSA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme al régimen docente de la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias con intereses y costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Feinsilber Rosa Susana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N.º RCF-A 02616/24 que denegó reclamo administrativo y petición de aplicación del régimen jubilatorio docente previsto en la ley 24.016 (reajuste del haber al 82% móvil y reconocimiento de suplementos percibidos en actividad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES reajustar los haberes de la actora conforme a la ley 24.016 en los términos del fallo; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037, disponiéndose el pago de las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
"III.
- Respecto de la vigencia de la citada ley 24.016 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sent. del 28/7/05\" (Fallos 328:2829), en la que sostuvo que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga aquella normativa, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168, pues el primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°)."
"IV.
- La actora obtuvo su jubilación tras acreditar servicios como docente frente a alumnos, según cómputo efectuado por la propia demandada, y acredita sobradamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 24.016, por lo que le asiste razón con respecto al método de movilidad que pretende."
"VII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia aportada.
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