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FEINSILBER ROSA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme al régimen docente de la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias con intereses y costas a su cargo.

Reajustes Ley 24.016 82% movil Anses Jubilacion docente Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Costas Liquidacion de haberes Resolucion administrativa anulada


¿Quién es el actor?

Feinsilber Rosa Susana (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N.º RCF-A 02616/24 que denegó reclamo administrativo y petición de aplicación del régimen jubilatorio docente previsto en la ley 24.016 (reajuste del haber al 82% móvil y reconocimiento de suplementos percibidos en actividad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES reajustar los haberes de la actora conforme a la ley 24.016 en los términos del fallo; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037, disponiéndose el pago de las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia): "III.
- Respecto de la vigencia de la citada ley 24.016 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sent. del 28/7/05\" (Fallos 328:2829), en la que sostuvo que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga aquella normativa, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168, pues el primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°)." "IV.
- La actora obtuvo su jubilación tras acreditar servicios como docente frente a alumnos, según cómputo efectuado por la propia demandada, y acredita sobradamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 24.016, por lo que le asiste razón con respecto al método de movilidad que pretende." "VII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia aportada.

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