MARQUEZ MARIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora solicitó recálculo del haber inicial alegando que fue reconocida por un cargo distinto al que desempeñaba al cese. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que en 30 días dicte nueva resolución y reliquide el haber tomando como base el cargo de Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Verónica Márquez, por intermedio de sus apoderados Dr. Julio A. Rodríguez Simón, Dras. Luisa M. del Luján Briceño y María Belén Moreno.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugna la Resolución COM-A 03344/2024 (29/02/24) que fijó el haber inicial sobre la base del cargo de Prosecretaria Administrativa en lugar del cargo efectivamente desempeñado al cese (Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia). Se solicita recálculo del haber inicial, reliquidación de diferencias con intereses y se impugna la PREV 11-46 y el punto 2, inc. c) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 por inconstitucionalidad.
Decisión: Se hace lugar a la acción; se ordena a ANSeS que, dentro de treinta (30) días desde que quede firme el pronunciamiento, dicte nueva resolución que determine el haber jubilatorio de la actora y reliquide la prestación conforme al art. 10 de la ley 24.018, teniendo en cuenta el cargo de Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia desempeñado al cese. Costas a la vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La distinción introducida por la Resolución SSS N° 10/2020 y replicada en la PREV-11-46 desborda, entonces, los límites de la potestad reglamentaria, al incidir sobre el ámbito de aplicación del régimen especial, materia que se encuentra reservada al Poder Legislativo. En tal sentido, se verifica una vulneración del principio de jerarquía normativa y de la regla republicana de división de poderes, así como de las garantías consagradas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.”
“La ley aplicable no introduce distinción alguna en función del carácter interino o efectivo del cargo desempeñado al momento del cese; ni tal diferenciación surge del texto vigente tras la reforma de la ley 27.546. Por el contrario, el legislador ha adoptado como pauta determinante la realidad funcional del agente al momento de su desvinculación del servicio, sin introducir condicionamientos adicionales.”
“En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del punto 2, inc. c), del anexo I de la res. SSS 10/20, dado que excluye del cómputo de la antigüedad a los cargos desempeñados en carácter de interino.”
“Por lo tanto, corresponde ordenar al organismo previsional que, en el plazo de treinta (30) días, contados desde que quede firme el presente pronunciamiento, dicte una nueva resolución que determine el haber jubilatorio de la actora, y reliquide la prestación previsional determinada por el art. 10 de la ley 24.018, teniendo en cuenta el cargo de Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia desempeñado por la titular.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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