VARELA ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las sumas retroactivas correspondientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial y abonar diferencias desde el 27/01/2023 con más sus intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 si provocare una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Varela Alejandro.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de retroactividades e impugnación de topes y normas consideradas inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en el considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 27/01/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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