LOREA MARIA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de decretos que otorgaron refuerzos de ingreso previsional y la extensión de esos incrementos a todos los haberes. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sostuvo que los refuerzos son medidas puntuales orientadas a proteger a jubilados de menores ingresos y declaró que no se advierte arbitrariedad ni discriminación, imponiendo costas y fijando honorarios en $462.410.
¿Quién es el actor?
LOREA MARIA CELIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24 (refuerzos de ingreso previsional) y de normas futuras que otorguen incrementos discrecionales de movilidad; además, se pidió que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se otorguen mensualmente a quien no los recibió, con reconocimiento de diferencias retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES conforme los considerandos; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $462.410 (equivalente a 5 UMAS al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad."
"Se sostuvo que los mismos fueron una herramienta puntual para ayudar al sector de menores ingresos ante una situación económica causada, entre otros motivos, por la inflación. Que sin perjuicio de que la cuestión puede ameritar en el futuro un nuevo test de razonabilidad, no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria."
"Así las cosas, toda vez que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no sólo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de cada titular y otorgó el refuerzo en forma proporcional a las sumas que los beneficiarios perciben a través de sus haberes con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social; no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito el legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad."
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; ídem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento; la parte resolutiva que rechazó la demanda es la decisión del tribunal.
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