CABRERA GLORIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recomponer los haberes conforme a índices y períodos detallados y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
¿Quién es el actor?
CABRERA GLORIA TERESA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, de varios decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y demás cultivos relativos al tope del haber; con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó reajustar los haberes de la actora según lo dispuesto en los considerandos, con actualizaciones y retroactividades; rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; restableció la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-2021 y ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiese correspondido aplicar la movilidad suspendida únicamente por enero y febrero de 2021; fijó la forma en que debe determinarse la movilidad según períodos (ley 26417, ley 27426, decretos 2020 y ley 27609); hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; ordenó pago de las diferencias desde el 30/12/2018 y atribuyó las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, con más sus actualizaciones y retroactividades."
2) "De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 a partir del mes de marzo de 2021, el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426."
3) "V.
- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26 MAR.2019; v. considerando 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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