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ACOSTA CARLOS RUBEN c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión por fallecimiento: el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó a ANSeS otorgar la pensión con haberes retroactivos. El tribunal revocó la resolución administrativa, admitió la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada según criterio de la CSJN.

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¿Quién es el actor?

ACOSTA CARLOS RUBEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de Gabriela Noemí D’Angelo; impugnación de la resolución administrativa RCF-S 01452/23 que denegó la pensión por no acreditar la condición de aportante según Decreto Nº 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, otorgue el beneficio de pensión a la actora, junto con los haberes retroactivos conforme a lo considerado en la sentencia. Se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada (para el cómputo de retroactivos se tomará la fecha de fallecimiento). Se impusieron las costas a la parte demandada conforme al criterio de la CSJN sobre la ley 27.423; se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ello así, resultan equívocos los fundamentos utilizados por la demanda para denegar el beneficio dado que la causante se encontraba ingresando aportes como monotributista al momento del deceso efectuando. Tampoco resultan acertadas las manifestaciones referidas a la falta de aportes en los últimos meses como requiere el Decreto 460/99, dado que el último período ingresado fue de dos años." "En consecuencia, toda vez que la causante al momento de su fallecimiento se encontraba en actividad y realizando sus aportes, corresponde considerarla como aportante regular con derecho, no resultando de aplicación al presente caso, lo dispuesto en el decreto N° 460/99 -reglamentario del art. 95 de la ley 24.241-. Por lo que, habré de admitir la acción impetrada por la actora, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada." "V.
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 inc. 2º de la ley 18.037, toda vez que no transcurrió el plazo anual desde la solicitud de la pensión y la fecha de fallecimiento del causante, corresponde estarse a esta última para el cómputo de los retroactivos adeudados." "VI.
- A las sumas generadas, deberán adicionarse intereses, en base a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "VII.
- Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO', Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de autoría única del Juzgado Federal.

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