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ALCARAZ JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reconocimiento del haber mínimo garantizado y movilidad sobre una renta vitalicia previsional por retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS integrar las diferencias para alcanzar el haber mínimo, practicar la liquidación conforme a pautas de movilidad aplicables y pagar los retroactivos con interés, admitiendo además la defensa de prescripción en los términos indicados.

Alzada Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Movilidad Retroactivos Prescripcion bienal Interes tasa pasiva bcra Ley 24.241 art.125 Jurisprudencia deprati / etchart


¿Quién es el actor?

Alcaraz José Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa del 8/10/24 que desestimó el reajuste del haber de Retiro Definitivo por Invalidez; se reclama el reconocimiento del haber mínimo garantizado (art. 125 ley 24.241 según ley 26.222), la movilidad del haber y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre el monto que percibe el actor y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222), practicar la liquidación conforme los criterios de movilidad fijados en la sentencia y abonar el retroactivo con interés de la tasa pasiva del BCRA, dentro del plazo de 120 días del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por ANSeS en los términos indicados; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “El tema en análisis refiere a la renta vitalicia de la ley 24241 (art.101) definida como ‘…aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro…’” (considerando I, definición y régimen de la renta vitalicia). 2) “Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo.” (cita del precedente de la CSJN, Etchart, considerando 17º). 3) “Consecuentemente, corresponde hacer lugar a lo requerido, ordenando al organismo demandado garantizar el cumplimiento de la manda constitucional e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado al inicio de la renta la normativa y los precedentes jurisprudenciales vigentes para la movilidad del componente público.” (considerando II, aplicación de Deprati y pautas de movilidad). 4) Sobre prescripción: “debe aplicarse para el cómputo de las diferencias resultantes, el plazo de prescripción bienal establecido por el art. 82 de la ley 18.037 -el cual conserva su vigencia en virtud de lo estatuido por el art. 168 de la ley 24.241-, por lo tanto las mismas deberán calcularse a partir de los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, teniendo fecha tope la del otorgamiento del beneficio.” (considerando III).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y su dispositivo integra la decisión.

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