ALVAREZ IBERLUCEA ROBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos expuestos y, no obstante, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio, difiriendo aspectos relativos al art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ IBERLUCEA ROBERTO LUIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, resoluciones SSS 6/09, y normas posteriores de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se declaró que las sumas se abonarán íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. No consta disidencia en el decisorio final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216).'"
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
4) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque decisorio final.
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