QUINTEROS GLADYS DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber de Pensión Directa contra ANSES por actualización de remuneraciones históricas y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción en parte y parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días, sin quita alguna, y difiriendo varios planteos de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS GLADYS DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de Pensión Directa y reclamo de diferencias retroactivas por liquidación de la prestación conforme normativa previsional (ley 24.241 y 24.463), con invocación de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme las pautas de la sentencia y abonar el retroactivo dentro de los 120 días; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió el tratamiento de varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Deberá analizarse la procedencia del presente pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera origen a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo como fecha límite la de adquisición del derecho."
2) "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios', del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo 'Blanco', ya citado."
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (sobre art. 14.2 Resolución S.S.S. 06/09)
4) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
5) "Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos..." (parte dispositiva)
- Votos en disidencia: no se registra voto disidente; la sentencia es firmada por la Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO y la parte resolutiva constituye la decisión del Tribunal.
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