COSTILLA RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró aplicable la doctrina y pautas de actualización señaladas, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos dentro de 120 días, difiriendo para ejecución ciertos planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
COSTILLA, RAUL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización y pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro del plazo de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo Lohle; se dispuso que las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se dejó la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
"En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (refiriéndose al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09)
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
Dispositivo literal: "FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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