Logo

BOGARIN SOTO CARLA AGUSTINA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las actoras demandaron al Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese de los descuentos por aportes previsionales. El Juzgado admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto eleva el aporte al 11% y ordenó mantener el 8%, disponer el cese de los descuentos y condenar a las demandadas a liquidar y pagar las diferencias con intereses y conforme al cómputo de prescripción admitido.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Prescripcion bienal Gendarmeria nacional Caja de retiros Tasa pasiva bcra Ley 22.788 Art. 99 inc. 3 cn Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bogarín Soto Carla Agustina y otro (actoras). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada). Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 —en especial art. 1 inc. a)— por entender que fue dictado irregularmente y que vulnera el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional, y que, en consecuencia, se ordene el cese de los descuentos por aportes previsionales (que fijaron el aporte en 11%) y la devolución de las sumas retenidas. Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional, disponiéndose que el aporte debe mantenerse en el 8% previsto por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó el cese del descuento; se condenó al Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional a liquidar las diferencias a favor de las actoras (tras 90 días de consentida la sentencia) desde la fecha resultante del cálculo de prescripción admitida hasta su regularización; la Caja de Retiros deberá activar mecanismos para hacer efectivo el pago e informar la partida presupuestaria; las sumas devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se declararon prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo o de la demanda según corresponda; costas a las demandadas vencidas; regulación de honorarios diferida para ejecución. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar recientemente en autos ‘Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, expte. N° 30/13, sentencia del día 07-10-21), oportunidad en la que señaló que ‘…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…’”
- “...‘Específicamente, al aplicar el criterio de “rigurosa excepcionalidad” mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia “únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes” (Fallos: 327:5559, entre otros)’...”
- “Por tales consideraciones, atendiendo a que el Alto Tribunal –intérprete máximo de la Constitución Nacional–, tras analizar la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia alegadas por el Poder Ejecutivo en la oportunidad, ha establecido que el decreto 679/97 no supera el test de validez constitucional, y que esa Corte ha tenido también en cuenta que la norma no sólo no fue ratificada por ley posterior alguna, sino que además, dada la naturaleza tributaria de los recursos de la seguridad social, el Poder Ejecutivo Nacional se ve impedido de ejercer en la materia la facultad excepcional que le otorga el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional; es que corresponde acoger el planteo de la parte actora.” Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de grado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar