SILVA JUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por servicios en relación de dependencia y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos en 120 días, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y dispuso que las diferencias se abonen íntegramente sin quita alguna.
¿Quién es el actor?
SILVA JUSTINA (la parte actora, beneficiaria cuyo haber fue otorgado al amparo de la ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (en particular la porción pertinente a servicios en relación de dependencia) y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241; solicitud de pago de retroactivos y actualización conforme criterios jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro del plazo de 120 días, diferirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463, rechazó los demás planteos de irrazonabilidad y dispuso que las sumas que resulten a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita alguna; impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (Plazo de pago: 120 días; criterio de abonamiento sin quita conforme csjn “Pellegrini”.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, manteniendo el lenguaje original del tribunal):
1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal."
2) "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463. En virtud de ello, corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos, con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1.1.2002 al 31.12.2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello así, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión indicada es la del tribunal.
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