OSORIO NATALIA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado por ley. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS pagar esa diferencia y los retroactivos con intereses, rechazó las defensas sustantivas y admitió la prescripción respecto de períodos anteriores a dos años previos al inicio de la demanda.
¿Quién es el actor?
OSORIO NATALIA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley Nº 24.241, más las diferencias retroactivas y sus intereses; y petición de declaración de inconstitucionalidad del art.125 y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días desde la notificación, abone a la actora la diferencia entre la renta vitalicia que percibe y el haber mínimo garantizado, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; se rechazaron las defensas opuestas; se hizo lugar a la defensa de prescripción por los períodos anteriores a dos años contados desde el inicio de la acción; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "El art. 125 de la ley 24241 (según ley 26.222 B.O. 08/03/2007) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.' ... Ello excluye, como ocurre en el caso de autos, al grupo de prestaciones que sólo se integran por componente privado."
2) "Nos encontramos frente a un caso de vacío legal en tanto la ley no previó situaciones como la que aquí se contempla. En consecuencia, la solución será guiada por el principio de hermenéutica e interpretación armónica del ordenamiento positivo vigente."
3) "De lo dicho surge que, si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo, será el Estado quien debe hacerse cargo ... tal obligación inequívocamente de la ley art. 11 de la ley 26.222 como así también de los arts.1 y 2 de la ley 26.425, según los cuales se garantiza idéntica cobertura y tratamiento a los afiliados del régimen de capitalización de la brindada por el público."
4) Respecto de la prescripción: "la demandada ha opuesto prescripción ... por lo que corresponde ordenar al organismo previsional que ... abone ... desde los dos años previos a la interposición de la demanda."
- Disidencias: No se registra voto disidente; la resolución es enunciada y firmada por la Jueza Federal Subrogante.
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