LAMANNA GUIÑAZU ANA MARIA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
LAMANNA GUIÑAZU ANA MARIA DEL VALLE (actora, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje de aplicar al haber jubilatorio la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento por impuesto a las ganancias) y se reintegren las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese el descuento sobre los haberes y abone las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios a la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A tal fin habré de tener presente la naturaleza jurídica de la acción deducida por la actora... el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'"
"Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días... con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante.
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