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Incidente Nº 43 - IMPUTADO: BOSCAN BRACHO , GUILLERMO RAFAEL Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Las defensas de los imputados impugnaron en casación la resolución que rechazó sus recursos de apelación y desestimó planteos de falta de acción y pedidos de sobreseimiento. La Cámara Federal de Corrientes declaró inadmisibles los recursos de casación por no revestir la resolución impugnada carácter de sentencia definitiva ni configure agravio federal de imposible reparación ulterior.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Falta de accion Sobreseimiento Sentencia definitiva Agravio federal Debido proceso Camara federal de corrientes Cppn arts. 457/463 Persecucion penal


¿Quién es el actor?

Las defensas de los imputados Adaly María Contreras Domínguez; Guillermo Rafael Boscán Bracho; José Antonio Lanz Guevara; y por adhesión las defensas de Diego Andrés Bohorquez Carroz; Marilen Del Valle Carroz González; María Alexandra Bohorquez Carroz; Alexander José Bohorquez Parra; Emmanuel David Urdaneta Bracho.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Alzada (Cámara Federal de Corrientes) que rechazó los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del Juzgado Federal N°1 de Corrientes que desestimó el planteo de falta de acción y los pedidos de sobreseimiento.
- Objeto de la demanda: Se pretendió la admisibilidad del recurso de casación y la revisión de la decisión que confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción y negó sobreseimientos en causas por presuntas infracciones penales (art. 303; art. 213 quáter; art. 306 inc.1 y leyes 26.268 y 26.734).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos por las defensas de los imputados, en función de lo establecido por los arts. 438, 444, 457 y concordantes del digesto instrumental, por no revestir la resolución impugnada la condición de sentencia definitiva ni existir agravio federal concreto e irreparable que habilite la vía casatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Al respecto, cabe señalar que el pronunciamiento impugnado no extingue la acción penal, no pone fin al proceso ni impide su continuación, sino que se limita a confirmar el rechazo de la excepción de falta de acción y de los pedidos de sobreseimiento, manteniendo la prosecución de la causa. En consecuencia, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación." "Por otra parte, tampoco se advierte en el caso la existencia de un agravio de naturaleza federal que justifique la apertura de la vía casatoria. En efecto, los planteos defensivos se sustentan en una determinada interpretación de los hechos y del alcance de las normas aplicables, así como en la invocación genérica de garantías constitucionales, sin que se evidencie una lesión concreta, actual y de imposible reparación ulterior, más allá de la discrepancia con lo resuelto por este Tribunal." "En tales condiciones, no se configuran los presupuestos exigidos por los artículos 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación para la habilitación de la instancia casatoria."
- Observaciones procesales: La resolución recuerda jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación y de la Corte Suprema que limita la procedencia del recurso de casación a sentencias definitivas o equivalentes (citas: Fallos 249:530, 274:440, 288:159, 298:408, 307:1030, 311:1781, 312:552, 312:1503 y precedentes de salas III y IV de la CFCP). El acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta de la Cámara, haciéndose constar la ausencia por misión oficial del Dr. Ramón Luis González.

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