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PACHECO, SANDRA ITATI c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES solicitando pensión directa. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada.

Pensiones Anses Pension directa Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Regularizacion voluntaria Ley 24.476 Costas Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pacheco Sandra Itatí (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión directa y recalculo/otorgamiento del beneficio previsional con liquidación retroactiva conforme a los lineamientos fijados en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada. Se ordenó registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "(…) Que el Decreto 1454/05 estableció un Régimen Permanente de Regulación Voluntaria mediante la modificación de algunos artículos de la Ley 24.476, otorgando a los derechohabientes previsionales el derecho a inscribirse en el Régimen de Regularización Voluntaria, con el objeto de lograr una pensión por fallecimiento, con el único requisito de que el causante se encontrare afiliado (que no es lo mismo que inscripto) al Sistema de Jubilaciones y Pensiones, lo cual es cumplido en el presente caso dado que el extinto marido de la actora falleció durante la vigencia del sistema instaurado por la ley 24.241. Manifestó la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSeS en su Dictamen Nº30.596/2005 que 'Esta coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIPJ (hoy sipa) cuando el derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la ley 24.241' y agrega 'En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no sólo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino a aquéllos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en norma aplicable al otorgamiento del beneficio' y esta Comisión en la Resolución 22.385 '….cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476, en su Arts. 5º y sgtes. es que el causante haya fallecido durante la vigencia de la ley 24.241…' ) –transcripción textual-." "En consecuencia, los restantes agravios no cumplen con la exigencia procesal prescripta por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde rechazarlos, confirmándose la sentencia apelada."
- Otros fundamentos relevantes: La Cámara consideró que ANSES exigió un requisito (inscripción en padrón histórico de autónomos) que no surge de la normativa aplicable, calificando esa exigencia como "manifiestamente arbitraria e ilegal". Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 157/2018 (art. 3) y se impusieron las costas de la alzada a la parte demandada, con respaldo en precedentes de la propia Alzada y de la CSJN (citas: Coldani; Morales, Blanca Azucena).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta (ausente Dr. Ramón Luis González por comisión de servicios).

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