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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ , KATHERINE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: D.G.D.P. Y C.O.R/ NOTA N° 68/24 S/ TAREAS INVESTIGATIVAS

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: el Tribunal admitió el procedimiento, absolvió a Rodolfo O. González y condenó a Katherine E. González a 2 años de prisión en suspenso y multa de $700.000. La Cámara –Tribunal Oral Federal de Corrientes– dejó la pena en suspenso por 2 años y fijó condiciones de control y decomiso de elementos secuestrados.

Juicio abreviado Ley 23.737 Tenencia simple Cocaina Absolucion Suspension de pena Multa $700.000 Decomiso Decaep Tribunal oral federal de corrientes


- Actor / quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Intervención de los Sres. Fiscales Generales y fiscales intervinientes que propusieron el acuerdo).
- Demandado / imputados: KATHERINE ELIZABETH GONZÁLEZ (DNI 41.626.529) y RODOLFO OSCAR GONZÁLEZ (DNI 25.274.907).
- Objeto del proceso: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), en expedientes FCT 1918/2024 y FCT 4093/2024; investigación por intervención policial y allanamiento con secuestro de cocaína y elementos relacionados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el procedimiento de juicio abreviado; se absolvió por falta de prueba al Sr. Rodolfo Oscar González; y se condenó a KATHERINE ELIZABETH GONZÁLEZ como autora penalmente responsable del delito de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) a la pena de dos (2) años de prisión y multa de $700.000, con suspensión del cumplimiento de la pena por dos (2) años sujeta a condiciones (fijar residencia y control por DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares de expendio de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas); decomiso de elementos, devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, destrucción por incineración de las muestras y costas; y se diferirá la regulación de honorarios del defensor público.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En el marco del acuerdo al que arribaron las partes ‘…KATHERINE ELIZABETH GONZÁLEZ admite su autoría y participación en los hechos que se le atribuyen conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en los requerimientos de elevación a juicio en las causas FCT 1918/2024 y 4093/2024…’.” 2) “’…los Sres. Fiscales Generales, luego del análisis de la causa, entienden que corresponde cambiar el encuadramiento legal de la conducta desplegada por KATHERINE ELIZABETH GONZÁLEZ… por el de autora del delito de tenencia simple de estupefacientes; previsto y reprimido por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, en dos hechos…’.” 3) Sobre la absolución de Rodolfo González: “’…no se encuentra acreditado con el grado de certeza que requiere esta etapa…’… atento a la orfandad probatoria para la comprobación de dicha circunstancia, deviene imperiosa y legalmente pertinente desvincular al nombrado… En consecuencia, atento a lo prescripto por el principio Indubio Pro Reo y la solicitud del propio actor penal corresponde absolver de culpa y cargo a Rodolfo Oscar González…’.” 4) Sobre la valoración probatoria y calificación de Katherine: “’…con pruebas incorporadas durante la etapa instructoria surge esta inferencia, en particular las instrumentales y documentales -por su carácter de instrumento público y no haber sido cuestionadas por las partes-, resultan incontrovertibles y por ende no pueden ser soslayadas…’” y “’…se secuestraron 28,44 gr de COCAÍNA, fraccionadas en 84 dosis y 3 envoltorios tipo piedrita…’.” 5) Sobre la pena y suspensión: “’…la aplicación de la pena de dos (2) años de prisión… en virtud de la ausencia de antecedentes penales computables, la edad, educación y costumbres de Katherine Elizabeth González…’” y “’…dejarse el cumplimiento de la misma en suspenso… sujeto a las siguientes condiciones… por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la “Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal” (DECAEP)… b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas…’.” 6) Sobre medidas sobre bienes y efectos: “’…deberán asimismo decomisarse los elementos secuestrados y utilizados para la comisión del delito… debiendo ponerse a disposición de la “Comisión Mixta de Registro, administración y Disposición
- Ley 23.737”…’” y “’…deberán destruirse por incineración las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría…’.”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Cámara F. A. Ceroleni en la forma transcripta.

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