Recurso Queja Nº 5 - MONZON, RODOLFO FIDEL c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La actora interpuso recurso de queja contra la inadmisión de su expresión de agravios por apelación denegada. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la queja, impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios por $424.815 por inadmisibilidad y naturaleza de la vía.
¿Quién es el actor?
Monzón Rodolfo Fidel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (parte accionada).
- Objeto de la demanda/recurso: Queja por apelación denegada respecto de la declaración de inadmisibilidad de la expresión de agravios contra resolución que amplió el plazo de la liquidación pericial en un proceso sumarísimo (Expte. N°5400/2023/5/RH2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Corrientes no hizo lugar al recurso de queja planteado por la parte actora, impuso las costas del proceso a la quejosa y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Romina Soledad Fortuny en $424.815.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Con respecto a su procedencia el Tribunal entiende que asiste razón al juez a quo, porque al tratarse de un proceso sumarísimo, resulta aplicable el artículo 498 inc.6 del CPC y CN, que establece expresamente que las únicas resoluciones susceptibles de ser apeladas son las sentencias definitivas y las medidas cautelares. Con lo que, no siendo la resolución atacada ninguna de las previstas en la norma citada corresponde rechazar el presente recurso de hecho con costas a la quejosa vencida art 68 del CPC y CN."
"Por las razones expuestas corresponde declarar bien denegada la concesión del recurso de apelación por aplicación de la norma específica
- art. 498 inc. 6 del CPCCN
- y ausencia de perjuicio irreparable."
"Atento al resultado al que se arriba ante esta Cámara, las costas devengadas en el marco del presente recurso se imponen a la recurrente y los honorarios profesionales de la Dra. Romina Soledad Fortuny se fijan atendiendo exclusivamente la inadmisibilidad y naturaleza de la vía de hecho, en la suma de pesos cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos quince ($424.815), equivalente a 5 UMA –CSJN Acda. 39/25
- Res. SGA 3160/2025
- , con más IVA si correspondiere."
- Votos / disidencias: No se registra disidencia; la decisión consta como acuerdo de la Cámara (firmado por los jueces de cámara), y la parte dispositiva prevalece.
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