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Recurso Queja Nº 5 - MONZON, RODOLFO FIDEL c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La actora interpuso recurso de queja contra la inadmisión de su expresión de agravios por apelación denegada. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la queja, impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios por $424.815 por inadmisibilidad y naturaleza de la vía.

Queja Apelacion denegada Inadmisibilidad Articulo 498 cpccn inc.6 Proceso sumarisimo Costas Honorarios Regulacion Banco de la nacion argentina Monzon


¿Quién es el actor?

Monzón Rodolfo Fidel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (parte accionada).
- Objeto de la demanda/recurso: Queja por apelación denegada respecto de la declaración de inadmisibilidad de la expresión de agravios contra resolución que amplió el plazo de la liquidación pericial en un proceso sumarísimo (Expte. N°5400/2023/5/RH2).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes no hizo lugar al recurso de queja planteado por la parte actora, impuso las costas del proceso a la quejosa y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Romina Soledad Fortuny en $424.815.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Con respecto a su procedencia el Tribunal entiende que asiste razón al juez a quo, porque al tratarse de un proceso sumarísimo, resulta aplicable el artículo 498 inc.6 del CPC y CN, que establece expresamente que las únicas resoluciones susceptibles de ser apeladas son las sentencias definitivas y las medidas cautelares. Con lo que, no siendo la resolución atacada ninguna de las previstas en la norma citada corresponde rechazar el presente recurso de hecho con costas a la quejosa vencida art 68 del CPC y CN." "Por las razones expuestas corresponde declarar bien denegada la concesión del recurso de apelación por aplicación de la norma específica
- art. 498 inc. 6 del CPCCN
- y ausencia de perjuicio irreparable." "Atento al resultado al que se arriba ante esta Cámara, las costas devengadas en el marco del presente recurso se imponen a la recurrente y los honorarios profesionales de la Dra. Romina Soledad Fortuny se fijan atendiendo exclusivamente la inadmisibilidad y naturaleza de la vía de hecho, en la suma de pesos cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos quince ($424.815), equivalente a 5 UMA –CSJN Acda. 39/25
- Res. SGA 3160/2025
- , con más IVA si correspondiere."
- Votos / disidencias: No se registra disidencia; la decisión consta como acuerdo de la Cámara (firmado por los jueces de cámara), y la parte dispositiva prevalece.

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