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RONCONI, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento del beneficio jubilatorio bajo el régimen especial de la Ley 24.018 y el pago de diferencias retroactivas desde el inicio del trámite. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró nula parcialmente la resolución administrativa por fijar fecha inicial el 26/01/2023 y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias desde el 01/05/2022, con exención del impuesto a las ganancias.

Anses Ley 24.018 Jubilacion Diferencias retroactivas Fecha inicial de pago Impuesto a las ganancias Tasa activa Prescripcion Nullidad parcial Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Ana María Ronconi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° COM-A 725/2024 que encuadró su jubilación bajo fecha inicial 26/01/2023 y bajo régimen general; pedido de reconocimiento del régimen especial Ley 24.018 desde la fecha inicial del trámite y pago de diferencias retroactivas desde el 01/05/2022; exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la nulidad parcial de la Resolución N° COM-A 725/2024 en cuanto fijó como fecha inicial de pago el 26/01/2023; se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme la Ley 24.018 y pagar las diferencias retroactivas desde el 01/05/2022 dentro de los 120 días de quedar firme la presente; se decretó la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En este contexto, la posterior adecuación del beneficio al régimen especial no configura el reconocimiento de un derecho nuevo a partir de una fecha posterior, sino la correcta determinación del régimen jurídico aplicable a una situación ya consolidada al momento de la solicitud." "El derecho de la actora a jubilarse bajo el régimen especial se encontraba configurado al tiempo de formular su petición, en tanto reunía los requisitos legales exigidos... La determinación posterior del encuadre correcto posee carácter meramente declarativo y no constitutivo del derecho." "Por lo tanto, la fijación de la fecha inicial de pago al 26/01/2023 -fundada en una nueva presentación administrativa
- no resulta ajustada a derecho, en tanto traslada a la interesada las consecuencias derivadas de un obrar erróneo de la Administración." "Establecido lo anterior, corresponde ordenar el pago de las diferencias existentes entre lo percibido por la actora bajo el régimen general y lo que debió percibir conforme el régimen especial de la Ley 24.018, desde el 01/05/2022." "A tales efectos, se estima adecuado aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... las diferencias que se determinen deberán abonarse con más los intereses calculados conforme la tasa indicada, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, sin capitalización..." "En consecuencia, corresponde declarar que las sumas que se liquiden en concepto de retroactivo -incluidos sus intereses
- no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme y constituye la decisión del tribunal.

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