ROBLEDO, GUILLERMO DAMIAN c/ B.N.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó al Banco de la Nación Argentina por incumplimiento de un boleto de compraventa y daños y perjuicios por la falta de escrituración y entrega de posesión. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia, ordenó la escrituración en 20 días con astreintes y condenó parcialmente al banco al pago de $47.664,31 por daño material y $260.000 por pérdida de la chance.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Guillermo Damián Robledo.
Demandado: Banco de la Nación Argentina.
Objeto: Cumplimiento de un boleto de compraventa mediante otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y reparación por daños y perjuicios (daño material y pérdida de la chance) por la falta de entrega de posesión/escrituración.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda: se condenó al Banco de la Nación Argentina a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de 20 días hábiles a favor de Guillermo D. Robledo del inmueble sito en Maestro Llanez N° 729 (Paso de los Libres), bajo apercibimiento de astreintes escalonadas ($15.000 diarios días 21-25; $20.000 días 26-30; $25.000 desde el día 31 en adelante). Se hizo lugar parcialmente a la acción de daños y perjuicios: condena al pago de $47.664,31 por daño material y $260.000 por pérdida de la chance, con actualización según la tasa pasiva promedio del BCRA. Se impusieron las costas en ambas instancias a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "La obligación de escriturar -art.1185 del C.C.
- equivale a una obligación de hacer y 'alcanza a ambas partes y de la que las dos son deudoras y acreedoras a la vez. El renuente, el que resiste la escrituración, podrá ser demandado como deudor incumplidor, el actor será el otro contratante, acreedor insatisfecho de la escrituración'."
2) "Corresponde ordenar al Banco de Nacion Argentina para que en el plazo de 20 días hábiles otorgue la escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Guillermo Damián Robledo ... bajo apercibimiento de aplicar astreintes ... $15.000 diarios desde el día 21 al 25, $20.000 diarios desde el día 26 al 30 y $25.000 desde el día 31 en adelante..."
3) "Que, tales circunstancias autorizan a reconocer al actor la suma reclamada en la demanda ($47.664,31) en concepto de daño material, suma que deberá actualizarse de conformidad a la tasa de interés pasiva que mensualmente publica el BCRA desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo pago."
4) "Por lo que entiendo justo que el rubro prospere por la suma de pesos doscientos sesenta mil ($260.000) con más los intereses que deberán establecerse según la tasa pasiva promedio del BCRA desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencias: La Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau votó por la modificación (voto motivado) y los Dres. Ramón L. González y Fermín A. Ceroleni adhirieron al voto de la preopinante; no existe disidencia.
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