Legajo Nº 15 - REQUERIDO: BOSCAN BRACHO, GUILLERMO RAFAEL s/LEGAJO DE APELACION
Inhibición del juez de cámara por vínculo con la defensora oficial; se hizo lugar a la excusación. La Cámara Federal de Corrientes aceptó la inhibición del Dr. Ramón Luís González y lo tuvo por apartado del conocimiento del legajo de apelación por extradición.
¿Quién es el actor?
Legajo de apelación por extradición (Expte. N° FCT 4595/2023/15/CA8), promovido en el marco del procedimiento de extradición respecto del requerido.
- Demandado / Requerido: BOSCAN BRACHO, GUILLERMO RAFAEL (requerido en la causa de extradición).
- Objeto de la actuación: Incidente de inhibición/excusación formulado por el Sr. Juez de Cámara Dr. Ramón Luís González para apartarse de entender en la tramitación del recurso de apelación por ser cónyuge de la Defensora Oficial Dra. Mirta Liliana Pellegrini.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González, teniéndolo por apartado del conocimiento de los presentes actuados; regístrese, notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 05/19
- CSJN), cúmplase con la carga al Sistema Lex 100 y continúe el trámite recursivo según su estado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, atento a que la Sra. Defensora Oficial -Dra. Mirta Liliana Pellegrini-, es cónyuge del mismo, en orden a lo establecido en el art. 17 inc. 1° del CPC y CN y el art. 55 inc. 3° del CPPN."
"En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su apartamiento se enmarca -prima facie
- en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3° del CPPN y 17 inc. 1° del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa."
"Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos otros)."
No hubo votos en disidencia en el texto remitido.
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