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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ELEJALDE URIBE, ZALARAZ ENRIQUE Y OTRO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Los defensores apelaron la denegatoria de habilitación de feria para solicitar la entrega del automotor FIAT Cronos dominio AH453UA secuestrado. La Cámara Federal de Corrientes declaró inadmisible el recurso de apelación por tratarse de una providencia de mero trámite y por no verificarse gravamen irreparable que habilite la instancia recursiva.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad Habilitacion de feria Secuestro de automotor Gravamen irreparable Art. 449 cppn Derecho al trabajo Derecho de propiedad Medida cautelar Camara federal de corrientes


¿Quién es el actor?

Defensa de Yicibeth Nazareth Silva Rey y Zalaraz Enrique Elejalde Uribe (recurrentes).
- Demandado / resolución impugnada: Decisorio del Juzgado Federal de Paso de los Libres que rechazó la habilitación de feria solicitada respecto de la entrega del automotor secuestrado.
- Objeto de la demanda: Habilitación de feria y entrega del automotor FIAT, modelo Cronos Drive 1.3 GSE CVT, dominio AH453UA, secuestrado; alegatos fundados en derechos al trabajo, libertad ambulatoria, propiedad y estándares interamericanos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, al considerar que la decisión recurrida es una providencia de mero trámite (rechazo de habilitación de feria) frente a la cual no cabe la vía recursiva prevista en el art. 449 del CPPN, al no advertirse decisión apelable ni gravamen irreparable. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que, más allá de los agravios esbozados por el recurrente, el recurso de apelación interpuesto es manifiestamente inadmisible en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece expresamente que la vía recursiva intentada procederá contra los autos de sobreseimiento, los interlocutorios y las resoluciones declaradas apelables, o que causen gravamen irreparable, lo que no se advierte en el caso de autos." "En efecto, el recurso de apelación no fue interpuesto contra una decisión declarada apelable, sino que constituye una providencia de mero trámite en virtud de la cual el a quo dispuso rechazar la habilitación de feria solicitada, difiriendo el tratamiento de la cuestión de fondo —esto es, la solicitud de entrega del rodado secuestrado— para su consideración en período hábil." "En tal sentido, no se configura en el caso un gravamen irreparable que habilite la instancia recursiva, toda vez que la parte recurrente conserva incólume la posibilidad de reiterar su pretensión en el momento procesal oportuno, sin que la decisión impugnada importe una afectación definitiva o de imposible reparación ulterior de los derechos invocados." Disidencia: No consta voto en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta del Tribunal.

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