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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, LILIANA s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Incidente por entrega de bienes registrables en causa por tentativa de contrabando: la defensa solicitó la restitución de un vehículo y el cambio de calificación legal. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 09/09/2025 por entender que la investigación continúa, subsisten medidas probatorias pendientes y existe la posibilidad de aplicación del comiso.

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¿Quién es el actor?

La defensa de la Sra. Liliana González (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juzgado Federal de Paso de los Libres; oposición del Ministerio Público Fiscal ante la Alzada.
- Objeto de la demanda: Incidente de entrega de bienes registrables — pedido de restitución del vehículo automotor Toyota Corolla dominio AF552SP y solicitud de modificación de la calificación legal (tentativa de contrabando).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución de fecha 09 de septiembre de 2025 en todo cuanto fuera materia de apelación, por las razones expuestas en el punto V del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, este tribunal entiende que el presente incidente no representa el ámbito natural de discusión respecto de la calificación jurídica atribuida a la conducta, siendo por lo tanto la vía inidónea a tal efecto. En este sentido, la cuestión sometida a decisión no es la responsabilidad penal, sino la procedencia de la restitución del bien secuestrado, la que se rige por criterios objetivos propios del decomiso y de las medidas de coerción real." "En efecto, de la revisión de las constancias del expediente no se descarta la hipótesis delictiva en relación con el vehículo, ni demuestra en esta instancia que el bien se halle desvinculado de la organización investigada." "La devolución de bienes secuestrados no constituye un derecho automático del imputado, sino una facultad judicial sujeta a la verificación de que dicha medida no frustre los fines del proceso." "Tal como lo señaló el juez a quo y lo sostuvo el Ministerio Público Fiscal, no puede descartarse, en esta instancia preliminar, que el vehículo cuya restitución se pretende haya sido utilizado como instrumento del delito o constituya producto o provecho de las maniobras ilícitas investigadas." "…antes de la etapa del juicio oral, resulta prematura toda solicitud de entrega de los bienes incautados, aún provisoria, quedando librada al prudente arbitrio del a quo, quien cuenta con limitadas facultades dispositivas sobre los objetos puestos a su cuidado."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia en el Acuerdo; la resolución fue adoptada por mayoría (se señala ausencia por misión oficial de un juez).

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