ARCA c/ TGR SERVICIOS S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra TGR SERVICIOS S.R.L. por $30.292.468,37 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y exigió a la parte actora la práctica de la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: TGR SERVICIOS S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $30.292.468,37, con más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó ejecutar contra TGR SERVICIOS S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $30.292.468,37 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se impusieron las costas al demandado conforme al principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 30292468.37, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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