ARCA c/ KARDANICO S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra KARDANICO S.R.L. por una deuda reclamada de $10.062.879,9 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y mandó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
KARDANICO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro de la suma de $ 10.062.879,9, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra KARDANICO S.R.L. hasta el íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 10062879.9) con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora practicar la liquidación de la deuda reclamada. Se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10062879.9, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
(Dispositivo final) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra KARDANICO S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10062879.9, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Sra. Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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