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ARCA c/ A&E SERVICIOS S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra A&E SERVICIOS S.A.S. por $6.127.874,74 más intereses y costas. El Juzgado ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro y exigió que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Arca Ejecucion fiscal A&e servicios s.a.s. Deuda tributaria Liquidacion de deuda Ejecucion judicial Intereses Costas Art. 70 cpccn Juzgado federal de comodoro rivadavia.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

A&E SERVICIOS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 6.127.874,74, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra A&E SERVICIOS S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 6.127.874,74) con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6127874.74, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra A&E SERVICIOS S. A. S., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6127874.74, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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