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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CANO, MARIANO ANGEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidencia por declinatoria de competencia entre jueces sobre intervención en etapa preaudiencia. La Cámara federal (Juez de Revisión) resolvió no admitir la declinatoria del Juzgado de Garantías y ordenó remitir la incidencia al magistrado revisor Dr. Javier M. Leal de Ibarra, dando trámite según el art. 48 del CPPF.

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¿Quién es el actor?

Magistrado revisor (Oficina Judicial/instancia de Revisión/Dr. Aldo E. Suárez, en su función de Juez de Revisión).

¿A quién se demanda?

Sr. Juez de Garantías del Juzgado Federal de Río Gallegos (quien había declinado competencia).
- Objeto de la demanda: Incidencia por declinatoria de competencia; se impugna que la presentación de la acusación por el Ministerio Público Fiscal haya proscripto toda intervención del juez de garantías y, en consecuencia, que corresponda la remisión a la instancia de revisión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Garantías de Río Gallegos; se imprimió a la incidencia el trámite previsto en el art. 48 del CPPF y se dio intervención al magistrado revisor Dr. Javier M. Leal de Ibarra, disponiéndose el pase por intermedio de la Oficina Judicial de la instancia de revisión. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En este orden, y sin compartir las argumentaciones vertidas por el a quo respecto de que la Oficina Judicial es la que habría 'decidido' el estadio procesal en el debe tramitarse la petición a despacho -esto es la eventual homologación o rechazo de un acuerdo pleno
- calificada como una 'extralimitación' funcional que debe ser subsanada, entiendo que el estado procesal de una carpeta judicial consta en el sistema de gestión judicial Lex 100, y que precisamente dichos legajos administrativos, salvo para las puntuales y limitadas intervenciones que motivan un 'pase digital' para ponerlas a disposición del magistrado, son controlados y confeccionados por la Oficina Judicial, acorde a las atribuciones que le confieren los arts. 57 del CPPF; el art. 10 de la ley 27.146 y puntualmente el art. 41 de la misma normativa."
- "Por el contrario, como ya lo he señalado en el marco de la carpeta judicial FCR 5997/2025 el nuevo esquema procesal penal organiza a los órganos jurisdiccionales en razón de las 'funciones' asignadas, siendo competentes los jueces de garantías para conocer 'a) En el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria y b) En el procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos' (art. 56 incisos a y b)."
- "De esta manera, y acorde al temperamento que propongo, según el cual la mera presentación de la acusación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el art 274 CPPF no proscribe per se la intervención del juez de garantías en todas las incidencias procesales que se pueden presentar, se ha dicho que 'si bien no se desconoce que el art 268 del CPPF hace recaer en el MPF la declaración del cierre de la investigación preparatoria, ello no debe confundirse con la conclusión misma de la etapa penal preparatoria y menos desatender situaciones en las que el juez de garantías continúa manteniendo competencia sobre actos procesales que puedan ser sometidos a su consideración y que hacen al control de las garantías constitucionales propias de su ámbito de competencia'." (No constan votos en disidencia en el acuerdo consignado.)

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