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ROMEO ARUTA FELIPE SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales sobre su haber por la aplicación de normas de movilidad suspendida y decretos de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar la recomposición del haber de enero de 2021, aplicando la diferencia entre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería con la ley 27.426 (igualando a febrero) y, desde entonces, la movilidad de la ley 27.609; además diferió para ejecución el examen de la constitucionalidad de la ley 27.609 y ordenó costas y honorarios a cargo de la demandada.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad art. 9 inc. 3 ley 24.463 Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

ROMEO ARUTA FELIPE SALVADOR (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recomposición por la aplicación de leyes/decretos de movilidad (controversia sobre aplicación de ley 27.426, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la ley 27.609); impugnación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463) y cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero); desde febrero en adelante se aplicará la movilidad prevista por la ley 27.609. Se diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se confirmaron los demás puntos impugnados por los agravios. Costas de ambas instancias a la demandada vencida y regulación de honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA en su caso. Se devuelven actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” 2) “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. (Confirmación del índice aplicado en grado.) 3) “En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a la recomposición del haber correspondiente a enero y febrero 2021, me he pronunciado en los expedientes… cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes… En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” (Adhesión y remisión a precedentes.) 4) “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes… en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria…” (Declaración de inconstitucionalidad condicionada). 5) Propuesta del voto mayoritario (transcripto por su relevancia): “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución…”
- Disidencias: No hubo votación en disidencia mayoritaria; los tres votos conformaron la mayoría (el Dr. Fantini propuso confirmar en lo principal; Dr. Carnota y Dra. Dorado adhirieron salvo puntualidades sobre art. 55 de la ley 27.541). Las diferencias señaladas por los votos se encuentran reflejadas en los considerandos, pero la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.

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