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DALMASTRO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste previsional contra ANSeS por la aplicación de normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó reajustar el haber previsional a enero de 2021 con diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido bajo la pauta suspendida (ley 27.426) para enero-febrero 2021, aplicando desde entonces la movilidad de la ley 27.609 y difiriendo la evaluación de la ley 27.609 y el decreto 274/2024 para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decreto 274/2024 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Dalmaestro Rodolfo (parte actora titular del haber previsional cuya fecha de adquisición del beneficio es 18/11/2014).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación/declinación de constitucionalidad de leyes y decretos relativos a la movilidad (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decreto 274/2024) y pedidos de aplicación de tasas de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 para enero y febrero 2021; desde febrero en adelante deberá aplicarse la movilidad contemplada en la ley 27.609. Asimismo diferió el tratamiento de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, ordenó aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por apelación en un 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida conf. Art .68 primera parte del CPCCN, en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN." 2) "En consecuencia, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada conforme surge de los considerandos precedentes; ... 3) En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida conf. Art .68 primera parte del CPCCN, en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN; 4) Diferir la regulación de honorarios correspondiente a la representación letrada de la parte actora; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia..." 3) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ...; 4) Diferir el tratamiento de la ley 27.609 y del decreto 274/2024, para la etapa de ejecución de sentencia; ... 6) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 7) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)..."
- Disidencias: No hubo voto discordante de la mayoría; el Dr. Carnota votó con matizaciones pero conformó el acuerdo mayoritario y la Dra. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. (Los votos individuales contienen fundamentos distintos sobre varios puntos, pero la parte resolutiva final fue la que aquí se transcribe y aplica.)

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