MORETTA HERMAN GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios promovidos contra ANSeS por actualización de jubilación y Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, y ordenó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
MORETTA HERMAN GERARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, con atención especial a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones vinculadas a la aplicación de leyes 24.241, 27.426 y 27.541 y la Resolución SSS 06/09.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia; impuso costas de alzada por su orden; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes):
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 21/2/2021, en vigencia de la T.O Ley 27.426."
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
"En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, de conformidad con lo decidido por esta Sala en los autos: 'Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios'... a cuyos términos me remito."
"Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Disidencias: no surge voto en disidencia; los tres votos (preopinante y dos adhesiones) integran el acuerdo que contiene la parte resolutiva transcripta.
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