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MEZA EVARISTO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Meza reclamó reajustes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas y del impuesto a las ganancias contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación la aplicación de topes produce una quita superior al 15%, remitió la cuestión del impuesto a ganancias al precedente “García” y confirmó lo resuelto en lo demás.

Reajustes previsionales Prestacion basica universal Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 inc.3 Confiscatoriedad 15% Impuesto a las ganancias Anses Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

MEZA, Evaristo Rubén.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — recalculo del haber previsional inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes (arts. 9 inc. 3 y 25 Ley 24.241 / Ley 24.463), cuestión del impuesto a las ganancias, tasa de sustitución y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la etapa de liquidación, la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genere una quita superior al 15%; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana”; confirmó lo demás resuelto por el juez de primera instancia; condenó en costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde); y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “...la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).” “...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. “Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos [CSJN en ‘García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios’, sentencia del 10 de septiembre de 2020].”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal” y propuso que el recálculo de la PBU se realice en los términos del precedente “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios” (Expte. Nº 14284/2021, sentencia 19/3/2024). Esa posición quedó en disidencia parcial respecto de la solución adoptada por la mayoría sobre la metodología de cálculo de la PBU.

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