Logo

PADILLA QUIRNO MARIANA INES c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora reclamó por liquidación de renta vitalicia contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada, rechazó las impugnaciones sobre cálculos, prescripción e impuesto a las ganancias y confirmó la regulación de honorarios a favor de la actora.

Renta vitalicia Liquidacion Anses Impuesto a las ganancias Prescripcion Costas de alzada Honorarios Uma Ley 27.423 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

PADILLA QUIRNO MARIANA INES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre la aprobación de la liquidación practicada por la actora en causa de renta vitalicia; discusión sobre cálculos, prescripción, retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con I.V.A. si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La generalidad con que se intenta objetarla no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la existencia de error en los números o aplicación del derecho." "Se ha dicho que 'aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho', la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación..." "En atención a ello, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos, rechazándose el agravio." "En consecuencia, tomándose el valor de la UMA que se encontraba vigente al momento de corte de liquidación, considerando el monto total aprobado y de acuerdo al mérito e importancia de las tareas realizadas por la representación letrada de la parte actora en la presente etapa, corresponde confirmar los emolumentos fijados de conformidad a lo establecido en los arts. 16, 19, 21, 24, 41 y 51 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es la acordada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar